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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Detectado por el Subsecretario de Redes          D.L. N° 2763/79
Asistenciales, el Director del Servicio de Salud respectivo         Art. 25 I
o el Superintendente de Salud el incumplimiento de los              Ley N° 19.937
estándares señalados en el artículo 37, el Subsecretario            Art. 1°, N° 22)
representará al Director del Establecimiento la situación
y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, el que podrá
ser prorrogado por una sola vez, para que presente un Plan
de Ajuste y Contingencia.
     La Subsecretaría, conjuntamente con la Dirección de
Presupuestos, dispondrá de un plazo máximo de 15 días
hábiles para pronunciarse acerca del Plan de Ajuste y
Contingencia, ya sea aprobándolo o rechazándolo. Si la
Subsecretaría aprueba el Plan presentado, éste deberá
ejecutarse en el plazo que acuerden, el que no podrá
exceder de ciento veinte días. Al cabo de este plazo,
deberá evaluarse si se subsanaron los incumplimientos que
se pretendieron regularizar con su implementación.
     La no presentación del Plan, su rechazo o la
evaluación insatisfactoria del mismo, se considerarán
incumplimiento grave del convenio de desempeño por parte
del Director del Establecimiento el cual, en estos casos,
cesará en sus funciones de Director por el solo ministerio
de la ley. Asimismo, en tanto no se restablezca el nivel de
cumplimiento de los estándares establecidos, el personal
directivo del respectivo Establecimiento no tendrá derecho
a la asignación asociada al cumplimiento de los requisitos
señalados, de acuerdo a las normas establecidas en el
Capítulo VI de este Libro.