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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°.- Durante el plazo de dos años, a contar
desde la vigencia de la presente ley, los títulos
correspondientes a operaciones mediante las cuales personas
favorecidas con el Subsidio Habitacional del Estado
adquieran el dominio de bienes raíces, utilizando crédito
complementario, otorgado por intermedio del Banco del Estado
de Chile, se considerarán para todos los efectos legales,
saneados, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u
otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza, con
excepción de las establecidas en favor de los Servicios de
Vivienda y Urbanización.
    Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u
otros derechos reales que afectaren a los inmuebles
señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer
únicamente contra el Fisco, que responderá de los
perjuicios causados, entendiéndose subrogados por el
ministerio de la ley, dichas hipotecas o derechos reales a
la indemnización que procediere.
    En todo caso, el Fisco conservará la correspondiente
acción de reembolso en contra de los vendedores de los
bienes a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las
acciones penales que procediere.