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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Declárase que el precio de las
viviendas que la ex Corporación de la Vivienda o los
Servicios de la Vivienda y Urbanización hubieren entregado
materialmente al Servicio de Seguro Social en virtud de lo
establecido en los artículos 50 y 59 de la ley N° 10.383,
debe entenderse, para todos los efectos legales y contables,
total e íntegramente pagado y compensado con los fondos
depositados por dicho Servicio en cumplimiento de las
citadas normas legales.