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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Agrégase al inciso primero del artículo
16 de la ley N° 18.091, en punto seguido, el siguiente
acápite: "La adjudicación de las propuestas se hará por
la entidad que encomiende la obra, previo acuerdo del
organismo técnico si aquélla debe recurrir obligadamente a
éste.".