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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- El personal del Instituto de Seguros del
Estado será de la exclusiva confianza del Vicepresidente
Ejecutivo, quien podrá nombrarlo, promoverlo y removerlo.
Sin embargo, requerirá el acuerdo del Consejo del Instituto
para la remoción del personal Directivo, Profesional y
Técnico que ocupe alguno de los cargos de los seis primeros
niveles de la Planta.
    El Vicepresidente Ejecutivo, por resolución fundada y
con el acuerdo del Consejo del Instituto, podrá eximir al
personal directivo y de jefaturas comprendido en los
primeros 6 niveles de la planta, del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 9° del decreto ley
N° 554, de 1974.