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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 31

Texto

  Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República,
por el plazo de un año, para que, mediante uno o más
decretos expedidos por intermedio del Mimisterio de
Justicia, los que deberán ser suscritos también por el
Ministro de Salud Pública, traspase cargos, de planta o a
contrata, remunerados de acuerdo al decreto ley N° 249, de
1974, o por horas de la ley N° 15.076, de la dotación del
Servicio Médico Legal, que prestan sus servicios en las
Regiones del País, excluida la Región Metropolitana, a los
Servicios de Salud de la Región correspondiente.
    Las personas que ocupen en el Servicio Médico Legal los
cargos que sean traspasados seguirán desempeñándolos en
el Servicio de Salud correspondiente, sin solución de
continuidad ni necesidad de nuevo nombramiento y les
corresponderá igual remuneración que la de que gocen los
funcionarios del mismo grado y escalafón o números de
horas contratadas del Servicio de Salud a que sean
traspasados.
    Los cargos de planta del Servicio Médico Legal que sean
traspasados, se entenderán suprimidos en la planta y
dotación de dicho Servicio y creados, con el mismo grado,
en la planta del Servicio de Salud respectivo, cuya planta y
dotación se entenderán incrementadas en igual número de
cargos que los traspasados.