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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Declárase, interpretando el artículo
2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. (M) N°
353, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que han
constituido y constituyen también actividades principales
de ASMAR, la reparación y construcción de plataformas
marinas, diques, artefactos navales y sus equipos
complementarios.
    En consecuencia, el Director de Astilleros y Maestranzas
de la Armada, dentro de las facultades que le otorga el
artículo 8° del mismo cuerpo legal, ha tenido y tiene la
facultad de constituir sociedades de cualquiera naturaleza
que sean, de modificarlas y de ponerles término en
conformidad a los respectivos estatutos sociales destinados
a dar cumplimiento a los fines de ASMAR.