ley 18.196, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6°.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.073, hasta el 1° de enero de 1984.
Artículo 6°.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.073, hasta el 1° de enero de 1984.