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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- 1) Introdúcense al artículo 22 de la
ley N° 17.322, las siguientes modificaciones:
     a) Sustitúyese su inciso tercero por el que sigue:
    "Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas
adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en
que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente
se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando
la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor
mensual del período comprendido entre el mes que antecede
al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y
el mes que antecede al mes anterior a aquel en que
efectivamente se realice".
    b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase inicial "La
deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda
reajustada".
    c) Sustitúyese en el inciso quinto el punto final (.)
por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el
cual no corresponderá aplicación de reajuste."
     d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se
aplicará la tasa vigente al día primero del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    2) Introdúcense al artículo 19 del decreto ley N°
3.500, de 1980, las siguientes modificaciones:
     a) Sustitúyese el inciso octavo por el que sigue:
    "Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el
empleador, se reajustarán entre el último día del plazo
en que debió efectuarse el pago y el día en que
efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán
considerando la variación diaria del Indice de Precios al
Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que
antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que
efectivamente se realice."
    b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicial "La
deuda" por la siguiente: "Para cada día de atraso la
deuda".
    c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.)
por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el
cual no corresponderá aplicación de reajuste.".
    d) Sustitúyese el inciso undécimo, por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se
aplicará la tasa vigente al día primero del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    3) Introdúcense al artículo 11 del decreto con fuerza
de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, las
siguientes modificaciones:
     a) Sustitúyese el inciso octavo, por el que sigue:
    "Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el
empleador, se reajustarán entre el último día del plazo
en que debió efectuarse el pago y el día en que
efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán
considerando la variación diaria del Indice de Precios al
Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que
antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que
efectivamente se realice."
    b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicial "La
deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda".
    c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.)
por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el
cual no corresponderá aplicación de reajuste."
     d) Sustitúyese el inciso undécimo por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se
aplicará la tasa vigente al día primero del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    4) Las modificaciones contenidas en los números
anteriores regirán desde el 1° de febrero de 1983.