ley 18.196, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto
expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, también, por
el Ministro de Agricultura, establezca normas sobre
certificación de calidad para la exportación de productos
hortofrutícolas e hidrobiológicos.