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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República
para suscribir en representación del Gobierno de Chile,
veinte nuevas acciones en el capital del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$
2.412.700 (dos millones cuatrocientos doce mil setecientos
dólares de los Estados Unidos de América).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el
mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hace
referencia el inciso anterior.
    Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile para
que, por cuenta del Gobierno de Chile, pague la suscripción
de acciones. La forma, plazos y monedas a que deba sujetarse
el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán
los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante
Resolución N° 380, de 13 de abril de 1982.
    El mayor gasto que represente la cuota al contado de la
suscripción de acciones, que deba pagarse en el año 1983,
lo solventará el Fisco con cargo a los recursos que se
consulten en el presupuesto de dicho año.