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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Suprímense, en los escalafones de las
plantas de las Municipalidades del país, los niveles de los
distintos cargos, los cuales se identificarán en lo
sucesivo exclusivamente por los grados respectivos.