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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.781:
    a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Salud, firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de
la República", se fijará periódicamente, a proposición
del Fondo Nacional de Salud, el valor de cada uno de los
beneficios contemplados en el artículo anterior y el monto
con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá a su
pago.
    En el referido decreto podrán, asimismo, establecerse
categorías o tramos diferenciados para la inscripción de
los profesionales, establecimientos o entidades que
participen en el sistema de libre elección que contempla
esta ley, sin que por ello pueda variar el monto de la
contribucción del Fondo de Asistencia Médica al
financiamiento de estos beneficios.
    La diferencia que resulte entre la cantidad con que
concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto
por el propio beneficiario".
    b) Derógase el artículo 7°.
    c) Reemplázase en los incisos primero y tercero del
artículo 10 el vocablo "porcentaje" por "monto".