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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley, no afectará a las estipulaciones contenidas
en los contratos celebrados por los trabajadores a que se
refiere ese precepto con una Institución de Salud
Previsional y que estén vigentes a la fecha de su
publicación, sin perjuicio de que se aplique a los
contratos que se pacten o renueven con posterioridad a ella.