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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- El dominio de los bienes inventariables,
muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos
del Fondo Social en los años 1980, 1981 y 1982, deberán
entenderse transferidos a las entidades públicas que no
sean fiscales, o a las entidades privadas a las cuales
están actualmente asignados.
    Los referidos bienes que actualmente estén utilizando
los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a
éstos.