ley 18.196, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Facúltase a las Municipalidades para
efectuar directamente, dentro de su territorio comunal,
obras de pavimentación financiadas con sus propios
recursos. Para la ejecución de tales obras deberán llamar
a licitación pública, a la cual sólo podrán concurrir
empresas del sector privado.