ley 18.196, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Las cantidades aprobadas para los
subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los
presupuestos del año 1982 de las instituciones de
previsión social, podrán ser incrementadas mediante
reasignaciones internas, sancionadas en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975.