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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- No regirán las autorizaciones del
cónyuge o de la justicia ordinaria, exigidas por la
legislación vigente, respecto de la constitución de
hipotecas y prohibiciones para caucionar créditos
complementarios para la adquisición de viviendas mediante
el subsidio habitacional otorgado por el Estado.
    La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional
del Estado, se presumirá separada de bienes para la
celebración de los contratos de compraventa, mutuo e
hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de
la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho
subsidio.
    En los contratos en que intervengan o sean parte
personas beneficiarias del subsidio habitacional del Estado,
podrá utilizarse el procedimiento de escrituración
establecido en el artículo 68 de la ley N° 14.171.
    A los contratos de mutuo hipotecario endosable regidos
por el inciso segundo del artículo 21 bis del decreto con
fuerza de ley n°251, de 1931, por el número 4 bis del
artículo 83 del decreto con fuerza de ley N°252, de 1960,
por el número 11) del artículo 5° de la ley N° 18.815,
por la letra k) del artículo 98 del decreto ley N° 3500,
de 1980, y por el artículo 1° de la ley N°19.439,les
será aplicable el procedimiento de escrituración
establecido en el artículo 68 de la ley
N°14.171,modificado por el artículo 12 de la ley
N°16.392, cuando se trate de créditos hipotecarios
complementarios otorgados a beneficiarios del subsidio
habitacional del Estado.
    Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso
anterior aludan a la escritura pública en que conste el
contrato de mutuo hipotecario endosable,se entenderá que
además se refieren  al instrumento privado firmado ante
notario, protocolizado por éste.
    Para todos los efectos legales, el documento referido en
el inciso precedente se considerará como escritura pública
desde la fecha de su protocolización y tendrá el mérito
ejecutivo que señala el artículo 434, número 2°, del
Código de Procedimiento Civil.