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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Agrégase en la letra b) del artículo 13
del decreto ley N° 1.350, de 1976, el siguiente inciso:
    "Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de
exploración e investigación que formule la Empresa
deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de
Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre
en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de
1976.".