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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de
1983, el plazo para pagar la cuota con vencimiento al 30 de
junio de 1983 de las deudas a que se refiere el artículo 10
del decreto ley N° 2.405, de 1978, y el artículo 3° del
decreto ley N° 3.165, de 1980.
    Para los efectos anteriores, la cuota calculada conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 2.405,
de 1978, se incrementará en un porcentaje igual a la
variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes de mayo de 1983 y el mes de
septiembre del mismo año.