Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Los titulares de las deudas fiscales a
que se refieren los artículos 4° y 10 del decreto ley N°
2.405, de 1978 y sus modificaciones, el artículo 3° del
decreto ley N° 3.165, de 1980, los artículos 3° y 5° del
decreto ley N° 3.262, de 1980, y el artículo 2° de la ley
N° 18.113, podrán acogerse a una ampliación de dos años
en el plazo que, conforme a los respectivos títulos, tienen
para pagar tales deudas, en cuyo caso el saldo que éstas
registren al 30 de abril de 1983, se dividirá en tantas
cuotas como número de años resten por pagar, incluyendo la
ampliación de plazo que se autoriza por esta disposición.
    Se entenderá que los deudores optan por lo previsto en
el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en
contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo
de 15 días contado desde la publicación de esta ley.