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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Condónanse las deudas por los saldos de
precio de las parcelas o sitios vendidos por la Ex-Caja de
Colonización Agrícola y que, conforme a sus títulos, no
están sometidos a un régimen de reajustabilidad.