ley 18.196, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios vendidos por la Ex-Caja de Colonización Agrícola y que, conforme a sus títulos, no están sometidos a un régimen de reajustabilidad.
Artículo 47.- Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios vendidos por la Ex-Caja de Colonización Agrícola y que, conforme a sus títulos, no están sometidos a un régimen de reajustabilidad.