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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Reemplázanse a contar del 1° de enero
de 1983, los incisos primero y segundo del artículo 38 de
la ley N° 15.386, por los siguientes:
    "Artículo 38.- La Caja de Empleados Particulares
fijará anualmente, en el mes de enero, el monto del
desahucio que corresponderá a cada imponente que jubile
durante el año. Dicho monto ascenderá a aquel que regía
en el año anterior, reajustado en el mismo porcentaje de
variación que hubiere experimentado en ese lapso el Indice
de Precios al Consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas.
    El déficit que pueda producirse en el Fondo de
Desahucio será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja."