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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- La deuda de cargo fiscal, acumulada al
30 de diciembre de 1981, con la Empresa de Ferrocarriles del
Estado, por concepto de franquicias especiales, derogadas
por el artículo 3° de la ley N° 18.091, se entenderá
pagada en su totalidad con la entrega de recursos fiscales
efectuada a la referida empresa hasta la fecha de vigencia
de dicho artículo.
    La Empresa de Ferrocarriles del Estado procederá a
efectuar las anulaciones de cobro correspondientes y las
regularizaciones contables que procedan.