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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 1999 del ministerio del trabajo

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DE ARTICULOS 15 Y 16 DE
LEY Nº16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

     Núm. 67.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.- Visto:
Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744,
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
la facultad que me confiere el Nº8 del artículo 32 de la
Constitución Política de la República, 
     D e c r e t o:

     Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación
de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744.

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa
Muñoz, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de
Previsión Social.