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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 202 de 1981 del ministerio de salud

Encabezado

APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LOS SERVICIOS DE SALUD DEL DECRETO LEY NUMERO 2.763, DE 1979

     Santiago, 21 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
     Núm. 202.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979; en el artículo 15° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, de Salud, y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y
     Considerando: La necesidad de uniformar el procedimiento a que deben ajustarse los Servicios de Salud, en la autorización de las licencias médicas de los trabajadores de los sectores públicos, privado e independiente, para dar mayor eficiencia y agilidad en el otorgamiento de los beneficios correspondientes y que para ello es conveniente refundir y modificar diversas disposiciones reglamentarias actualmente vigentes en la materia, adecuándolas a la estructura del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

     Decreto:

Promulgación

     Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de salud..
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.