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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 101 de 1989 Mintrab

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Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los pescadores artesanales independientes.

Encabezado

    INCORPORA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTEMPLADO EN LA LEY 16.744 A LOS PESCADORES ARTESANALES INDEPENDIENTES
    Santiago, 9 de agosto de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 101.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.744, en relación con el D.L. N° 1.548, de 1975, y
    Teniendo presente:
    Que en la actualidad existen sectores de trabajadores independientes que están expuestos de manera permanente y constante a los riesgos propios de su actividad laboral y que no tienen protección por tales contingencias, como acontece con los pescadores artesanales.
    Que resulta menester solucionar dicha situación e incorporar a dichos trabajadores al seguro social establecido por la Ley N° 16.744;
    Que tal incorporación se debe producir en términos similares a como se ha producido con anteriores grupos de trabajadores independientes.
    Decreto con fuerza de ley 

Promulgación

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
23/03/2021Dictamen 1017-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Enfermedad profesionalDFL 101 de 1989 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 16.744