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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 115 de 1997 Mintrab

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

     Núm. 115.- Santiago, 28 de noviembre de 1997.- Visto:
Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395
artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto ley
Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad
que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución
Política de la República de Chile, 
     D e c r e t o:

     Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de
Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud del
Libertador General Bernardo O'Higgins.

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa
Muñoz, Ministro de Salud.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión
Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/08/2011Dictamen 44993-2011Servicios de BienestarBeneficiarioBeneficioDecreto 115 de 1997 MintrabDFL 150 de 1982 MintrabDS 28 de 1994 Mintrab