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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 80 de 2002 del ministerio del trabajo

Encabezado

ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL  TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2003

     Núm. 80.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.-
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689, y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

     Teniendo Presente:

     Las  disposiciones  del  Reglamento  General  de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

     D e c r e t o:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandro Ferreiro Yazigi, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.