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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 6.836

Encabezado

ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE JUBILACION Y MONTEPIO PARA LOS
IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LOS
HIPODROMOS Y LAS DE PREPARADORES Y JINETES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente

    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
    Santiago, diecisiete de febrero de mil novecientos
cuarenta y uno.-P. AGUIRRE CERDA.-S. Allende.-Marcial Mora
M.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
12/01/1968Circular 258VariosLa Bonificación establecida en el Art. 19 de la Ley 15.386 no es aplicable a los Regímenes Previsionales de las Instituciones sometidas a la Ley 6.836 y posteriores modificaciones. Dictámenes de esta Superintendencia N°s 2466 de 1967 y 52 de 5-I-68.ley 15.386, artículo 19Ley 6.836Circular258