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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.631

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Impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.

Encabezado

IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA
RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     P r o y e c t o   d e   l e y:

Promulgación

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
     Santiago, 3 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
18/11/1999Circular 1763VariosLey N° 19.631. Imparte instrucciones sobre Implementación de la Normativa sobre obligación de Pago de Cotizaciones Previsionales atrasadas como requisito previo al termino de la Relación Laboral por parte del Empleador.Ley 19.631Circular1763