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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.137

Encabezado

    MODIFICA LEY N° 17.322; DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE SALUD, DE 1981
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES EESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Máximo Silva Bafalluy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
09/09/1982Circular 797VariosCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULAR N°790 (30-JUL-1982) RESPECTO A MODIFICACIONES A LA LEY N°17.322 DE 19 DE AGOSTO DE 1970, SOBRE COBRO DE IMPOSICIONES APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.DL 1526DL 3500Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 18.137Ley 18.137, artículo 1Circular 797
30/07/1982Circular 790VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N°17.322 SOBRE COBRO DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010Ley 18.010, artículo 6Ley 18.137Ley 18.137, artículo 1Circular 790