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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 2259 de 1931 del ministerio de fomento

Encabezado

FIJA TEXTO REFUNDIDO LEYES VIGENTES SOBRE JUBILACIÓN,
DESAHUCIO E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
PERSONAL FERROVIARIO

     Núm. 2,259.- Santiago, 26 de Diciembre de 1931.-
Vistos lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con
fuerza de ley 290, de 20 de Mayo último, el oficio número
1,330, de 2 de Octubre próximo pasado, dirigido por este
Ministerio a la dirección General de los Ferrocarriles del
Estado y los informes números 3,486, de 16 del mismo mes,
de la expresada Dirección y 32,914, de 7 de Noviembre del
presente año, de la Contraloría General de la República,

     Decreto:

     El texto de las leyes números 3,379, 3,997 y 4,886 y
leyes complementarias de las mismas sobre jubilaciones e
indemnizaciones por desahucio o por accidentes del servicio
o del trabajo, que rigen desde el 1º de Julio de 1931, a
beneficio del personal de los Ferrocarriles del Estado,
será el siguiente:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario
Oficial e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos
del Gobierno.- JUAN E. MONTERO.- Hermán Echeverría.