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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.281

Encabezado

    PRORROGA PLAZOS QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley 

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 10 de enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
18/01/1996Circular 1464Cajas de CompensaciónINSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.ley 18.281Ley 19.401Circular1464