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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 3 de 2012 del ministerio de desarrollo social

Encabezado

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 20.595,
QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y
TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA
EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

     Santiago, 18 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que
sigue:
     Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº
6 y 35 de la Constitución Política de la República; el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea
el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos
legales que indica; en el artículo 21, y en los artículos
quinto y décimo transitorios de la Ley Nº 20.595, que Crea
el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y
Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza
Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº
20.338, que Crea el Subsidio al Empleo; lo dispuesto en la
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República; y las demás normas aplicables.

     Considerando:

     Que con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el
Diario Oficial la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético
Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas
para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al
Empleo de la Mujer, que en su artículo 21, establece que un
reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y
suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el
Subsidio al Empleo de la Mujer que el citado artículo crea.

     Que el artículo quinto transitorio de la ley citada,
en su inciso primero, expresa que el subsidio al empleo de
la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia
a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se
publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso
final del mismo artículo.
     
     Que, por su parte, el artículo décimo transitorio de
la misma ley, en su inciso primero, establece que durante
los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que
se refiere el artículo 21 de la precitada ley, y en
especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo,
extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le
asignen para ello.

     Decreto:

     Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 21º
de la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar
que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las
Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la
Mujer:

Promulgación

     Anótese, tómese razón y publíquese.- Rodrigo
Hinzpeter Kirberg, Vicepresidente de la República.-
Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.-
Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
     Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad
Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.