DFL 1 de 2000 Minjus
Articulos citados
- dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 artÍculo 2 (cÓdigo civil) (4)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1447 (del art 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 14 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 150 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1511 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1514 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 155 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2) (3)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1749 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 19 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 224 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2471 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2) (4)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2492 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2493 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2) (16)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2) (23)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 33 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 447 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2) (20)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 460 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 465 (del art. 2) (3)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 556 (del art. 2) (1)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 77 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 78 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2) (2)
- DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 8 (del art. 2) (2)
Acceso directo en LeyChile
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley N° 16.618, Ley de Menores; de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; y de la Ley N° 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Encabezado
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY Nº16.618, LEY DE MENORES; DE LA LEY Nº14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES D.F.L. Nº 1. Santiago, 16 de mayo del 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Teniendo presente: 1.- Que el artículo 8º de la ley Nº 19.585, facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y de las leyes que se modifican expresamente en la presente ley; como, asimismo, respecto de todos aquellos cuerpos legales que contemplen parentescos y categorías de ascendientes, parientes, padres, madres, hijos, descendientes o hermanos legítimos, naturales e ilegítimos, para lo cual podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como tácitamente; 2.- Que entre las leyes que complementan las disposiciones del Código Civil deben considerarse las siguientes: ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; ley Nº 16.618, Ley de Menores; ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; 3.- Que asimismo es recomendable por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, que en los textos refundidos del Código Civil y de las leyes señaladas precedentemente, se indique mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán su texto legal; y Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.585, dicta el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Promulgación
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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20/12/2019 | Circular 3483 | Aporte Familiar PermanenteAsignación familiar | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.195 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 7DFL 1 de 2000 MinjusLey 18.020Ley 18.987Ley 18.987, artículo 1Ley 19.234Ley 19.728Ley 20.255, artículo 35Ley 20.595 | Circular 3483 |
21/10/2019 | Circular 3454 | Licencias médicas | INSTRUYE APLICAR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR RESPECTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS EN LAS ZONAS DEL PAÍS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN QUE SE INDICA | DFL 1 de 2000 MinjusDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 | Circular 3454 |
26/07/2019 | Circular 3437 | Licencias médicas | PROCEDENCIA DE APLICAR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR RESPECTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MEDICAS, EN LA CIUDAD DE OSORNO, DEBIDO A CONTINGENCIA QUE INDICA | DFL 1 de 2000 MinjusDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 | Circular 3437 |
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