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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 4 de 1983 del ministerio de salud

Encabezado

    APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA Santiago, 3 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9°, letra c), 128 y 129 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprobó el Código Sanitario y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente reglamento de los establecimientos de óptica.

Promulgación

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.