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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 7.868

Encabezado

DISPONE QUE A LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE
BIENES RAICES, DE COMERCIO Y DE MINAS Y DE LOS ARCHIVOS
JUDICIALES LES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO
DEL TRABAJO Y LEYES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS
EMPLEADOS PARTICULARES CON LAS EXCEPCIONES QUE INDICA Y
MODIFICA EL D. F. L. N.o 254 DE 1931

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente

    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
    Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos
cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/05/1992Dictamen 4365-1992Seguro laboral (Ley 16.744) DL 1026Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2ley 18.018, artículo 3Ley 7.868