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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.345

Encabezado

    DECLARA LEGALMENTE REINCORPORADAS AL ANTIGUO REGIMEN DE PENSIONES A LAS PERSONAS QUE DE HECHO SE TRASPASARON DESDE EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Y OTORGA PLAZO PARA DESAFILIARSE POR LAS CAUSALES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 1° de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/11/1984Circular 892VariosSOBRE APLICACIÓN DE LA LEY N°18.345 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N°31.993, DE 10 DE OCTUBRE DE 1984.Ley 18.345892