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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 488 de 1976 del ministerio del trabajo

Encabezado

INCORPORA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LOS CAMPESINOS ASIGNATARIOS DE TIERRAS

     Santiago, 2 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
     Núm. 488.- Teniendo presente:

     1.- Que ha constituido preocupación fundamental del Supremo Gobierno la asignación individual de la tierra a los campesinos, mediante la entrega de los correspondientes títulos de dominio;
     2.- Que junto con adquirir el título de dominio, los asignatarios dejan de tener la calidad de trabajadores dependientes para constituirse en independientes;
     3.- Que el anotado cambio ha representado para estos trabajadores la pérdida del derecho a la protección establecido en las disposiciones de la ley Nº 16.744, que consagró el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
     4.- Que la situación descrita conlleva un problema social de significación, comoquiera que se deja sin protección por esta clase de siniestros a un sector que precisa, en razón de su misma actividad y condición, estar protegido en estas contingencias, máxime si con anterioridad tenían la cobertura respectiva;
     5.- Que para la consecución del objetivo indicado es menester incorporar a los trabajadores de que se trata al Seguro Social contemplado en la ley Nº 16.744, y
     Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.548, de este año, en relación con el artículo 2º de la ley Nº 16.744,

     Decreto:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda en la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.