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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 1959 del ministerio de hacienda

Encabezado

DISPONE QUE TODOS LOS FONDOS FISCALES DE LAS REPARTICIONES
FISCALES Y LOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO SEAN DEPOSITADOS EN EL BANCO DEL ESTADO, EN UNA SOLA
CUENTA A NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

     Núm 1.- Santiago, 9 de Mayo de 1959.- Teniendo
presente:
     Que en algunas oportunidades la Tesorería General de
la República se ve imposibilitada para realizar los pagos
con la debida oportunidad, a causa de los déficit
estacionales de Caja, provocados por la falta de regularidad
en la recaudación de los ingresos fiscales;
     Que mientras esto ocurre en la Administración Central
los organismos descentralizados mantienen importantes
depósitos en sus cuentas bancarias;
     Que es indispensable corregir esta anomalía
depositando todos los fondos fiscales de las reparticiones
fiscales y los de las instituciones de la Administración
del Estado, en una sola cuenta a nombre de la Tesorería
General de la República;
     Que esto no implicará entorpecer el normal
funcionamiento de las instituciones que se acojan a este
sistema;
     Que desde el punto de vista monetario representa una
evidente ventaja mantener en una Caja única todos los
fondos del Estado, lo que permitirá coordinar la política
de la Tesorería con la del Banco Central, y Vistas las
facultades que me confieren los artículos 202º y 225º de
la ley número 13,305, vengo en dictar el siguiente

     Decreto con fuerza de ley:

Promulgación

     Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE
ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara Herrera.