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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611

Encabezado

CREA FONDOS NACIONALES DE SUBSIDIO FAMILIAR Y PENSIONES
ASISTENCIALES.
 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO
STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de
la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente
General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N°
1, del Art. 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobar la
precedente ley la sanciono y la firmo en señal de
promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 20 de Abril de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República. Hernán
Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la
Plata I., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de
Ejército, Subsecretario de Hacienda. 

Circulares relacionadas (3)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
24/06/1999Circular 1732Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican.DL 869ley 18.611Circular1732
22/06/1987Circular 1034Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 869, DE 1975, MODIFICADO POR LA LEY N° 18.611.DL 869ley 18.611Circular1034
22/06/1987Circular 1035Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611.Ley 18.020ley 18.611Circular1035

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Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.