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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.538

Articulos citados

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Establece que los departamentos de bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas.

Encabezado

    LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
13/12/1971Circular 331Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.538, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 22 DE OCTUBRE DE 1971.ley 17.538circular 331

Dictámenes relacionados (18)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
09/06/2022Dictamen 2381-2022Servicios de BienestarPensión Garantizada Universal (PGU)Servicios de BienestarDS 28 de 1994 MintrabLey 11.764Ley 16.395, artículo 24ley 17.538
06/02/2020Dictamen 601-2020 Consejo AdministrativoServicios de BienestarDS 28 de 1994 MintrabLey 16.395, artículo 24ley 17.538
05/12/2019Dictamen 7152-2019Servicios de BienestarCapacidad de endeudamientoDS 28 de 1994 MintrabLey 11.764Ley 16.395ley 17.538Ley 18.834, artículo 96
15/09/2017Dictamen 43647-2017 Consejo administrativoFacultades fiscalización SuperintendenciaLey 16.395, artículo 24Ley 16.395, artículo 57ley 17.538Ley 18.575
17/06/2013Dictamen 37923-2013Servicios de BienestarAfiliación pensionadosley 17.538ley 17.538, artículo unico
30/05/2011Dictamen 30707-2011Servicios de Bienestar Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538
11/01/2007Dictamen 2231-2007Servicios de BienestarImprocedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración públicaNaturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicosLey 10.336Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538ley 18.575, artículo 1Ley 19.886
11/06/2004Dictamen 22587-2004Servicios de Bienestar ley 17.538ley 17.538, artículo unico
30/12/2002Dictamen 58627-2002Servicios de BienestarGeneralidadesDL 249, artículo 23Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538
21/01/1999Dictamen 1098-1999Servicios de Bienestar ley 17.538ley 17.538, artículo unico
23/10/1998Dictamen 21018-1998Servicios de Bienestar Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538
23/10/1998Dictamen 20018-1998Servicios de Bienestar Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538
16/05/1996Dictamen 5933-1996Servicios de Bienestar DL 249, artículo 23ley 17.538ley 17.538, artículo unico
03/05/1988Dictamen 3572-1988Servicios de Bienestar Ley 11.764, artículo 134ley 17.538
29/04/1988Dictamen 3534-1988Servicios de Bienestar ley 17.538ley 18.679, artículo 10
27/11/1985Dictamen 13093-1985Servicios de Bienestar ley 17.538
22/04/1985Dictamen 4544-1985Servicios de Bienestar ley 17.538
01/12/1978Dictamen 4088-1978Servicios de Bienestar ley 17.538

Boletín SUSESO (2)

Guía Referencial 2023

Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023

Noviembre

La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.

Pensión Garantizada Universal y los regímenes de seguridad social fiscalizados por la SUSESO

Octubre

Este nuevo beneficio tiene incidencia en regímenes previsionales administrados por esta SUSESO, y es a eso a lo que nos referiremos en esta ocasión.