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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Las leyes actualmente en vigencia o que
se dicten en el futuro, que hagan referencia a tasas de
interés corriente, interés máximo convencional o a tasas
de interés máximo convencional, se entenderá que hacen
referencia a las disposiciones de la presente ley.