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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Para los efectos del pago por
consignación de alguna de las obligaciones comprendidas en
el artículo 20, el deudor acompañará a la minuta exigida
por el artículo 1.600, N° 5, del Código Civil, un
certificado de un banco de la plaza otorgado con no más de
dos días de anterioridad a aquél en que se efectúe la
oferta, en el cual conste la equivalencia en moneda
nacional, al tipo de cambio vendedor, de la moneda
extranjera adeudada, a la fecha del certificado.
    El deudor podrá en todo caso, consignar en la moneda
extranjera adeudada.