Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La gratuidad no se presume en las
operaciones de crédito de dinero. Salvo disposiciones de la
ley o pacto en contrario, ellas devengan intereses
corrientes, calculados sobre el capital o sobre capital
reajustado, en su caso.