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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- INCISO DEROGADO
    En caso que en una licitación de dinero hecha por el
Banco Central de Chile a la que hayan tenido acceso todas
las empresas bancarias y sociedades financieras, resultare
el pago de una tasa de interés promedio superior a la
máxima vigente para la respectiva operación, el Banco
Central pondrá esta situación en conocimiento de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Este
organismo procederá a determinar para las operaciones
respectivas dicha tasa como interés corriente. La
modificación de tasa se publicará en el Diario Oficial y
regirá desde el día en que se efectuó la licitación y
por lo que falte del período de vigencia de la tasa
modificada. No podrá hacerse más de una variación por
este concepto respecto de una tasa determinada durante un
mismo período.