ley 18.010, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 41 bis de
la ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el artículo
29 de la presente ley, regirá desde la publicación de
ésta, afectando también a todas las obligaciones de dinero
a que se refiere esta ley efectuadas con anterioridad a
dicha publicación.