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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 41 bis de
la ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el artículo
29 de la presente ley, regirá desde la publicación de
ésta, afectando también a todas las obligaciones de dinero
a que se refiere esta ley efectuadas con anterioridad a
dicha publicación.