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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Comercio:
    a) Agrégase al final del número 4 del artículo 633°
la siguiente frase: "dicha cantidad puede expresarse en
moneda nacional o extranjera o en unidades de fomento".
    b) Suprímese en el artículo 781 bis, la frase: "cuyo
vencimiento sea superior a noventa días".