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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- La entidad afectada podrá reclamar de
la aplicación de la multa establecida en el numeral 2) del
artículo anterior o de su monto ante la Corte de
Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro del plazo
de diez días hábiles contado desde que la Superintendencia
notifique su resolución mediante el envío de carta
certificada.
      
     Una vez presentada la reclamación, la Corte dará
traslado al Superintendente por diez días hábiles y,
evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente
rebeldía, la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso.
      
     Luego de ejecutoriada la sentencia de la Corte, en el
caso de que ésta confirme la sanción aplicada, o
transcurrido el plazo del inciso primero sin que la entidad
afectada efectúe la reclamación pertinente, deberá
procederse al entero de la multa en la Tesorería General de
la República.
      
     Si la multa no fuere pagada, la Superintendencia podrá
demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de
letras en lo civil competente, acompañando copia de la
resolución que aplicó la sanción o de la sentencia
ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola mérito
ejecutivo.